El máximo tribunal consideró desproporcionada e irrazonable la tasa del Ministerio de Economía para obligaciones en moneda extranjera y ordenó emitir un nuevo fallo.

La Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable la tasa de interés resarcitorio del 36% anual aplicada a una deuda tributaria aduanera expresada en dólares. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo presentado por la firma Colecction SRL, al considerar que el porcentaje fijado por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas resulta desproporcionado e irrazonable para deudas en esa moneda.

La causa tuvo su origen en la importación de productos textiles atribuida a Brasil, respecto de la cual la empresa había solicitado el tratamiento arancelario del comercio intrazona del Mercosur. Sin embargo, la Secretaría de Industria detectó que los bienes no provenían de ese país, lo que derivó en la intervención de la Aduana y en el reclamo fiscal del pago de derechos de importación por una suma cercana a los 100 mil dólares al año 2012.

Tras recursos administrativos y un recorrido judicial en el que el Tribunal Fiscal revocó la medida de la Aduana pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la revirtió, el expediente llegó al máximo tribunal. Mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte convalidó la obligación de pagar la diferencia de tributos aduaneros, pero invalidó el cálculo de intereses y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre dicho aspecto.

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