El máximo tribunal declaró inconstitucionales normas de Santa Fe y Entre Ríos por considerar que discriminaban a contribuyentes no radicados localmente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las provincias no pueden aplicar tasas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas que tengan domicilio en otras jurisdicciones. En ese marco, declaró inconstitucionales disposiciones de Santa Fe y Entre Ríos que establecían alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de los contribuyentes.
Uno de los fallos favoreció a Deloitte & Co. S.A., que cuestionó una deuda reclamada por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que exigir una carga tributaria mayor por no estar radicado en una provincia constituye una discriminación irrazonable y afecta el comercio interprovincial.
En otro caso, el tribunal también falló a favor de Inc S.A. frente a un reclamo fiscal de Entre Ríos. La Corte concluyó que la normativa provincial generaba un trato desigual basado únicamente en la ubicación de la sede de la empresa, vulnerando principios constitucionales de igualdad y libre circulación comercial.








